REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION MOBILIARIA - REGISTRO DE VEHICULOS AUTOMOTORES

Artículo 50

   Reempadronamiento. En caso de reempadronamiento de un vehículo
automotor en otro departamento, se procederá de la siguiente forma:

1º El titular según registro solicitará por escrito la cancelación de la
inscripción vigente, expresando el lugar, donde se reempadronará al
vehículo automotor de su propiedad.
2º El Registrador recibirá la solicitud, la anotará al margen de la
inscripción correspondiente y dejará igual constancia en el título de
propiedad del interesado.
3º Realizado el reempadronamiento el propietario solicitará la inscripción
de su título en el Registro del Departamento que corresponda, presentando
el título referido y un certificado municipal que determine las
características del vehículo y el número de empadronamiento que le ha
correspondido.
A tales efectos acompañará una fotocopia del título o testimonio notarial,
que se archivará por el Registro conjuntamente con el certificado
municipal que se exige por el inciso anterior.
4º Inscripto el título en la forma expresada en el inciso anterior, el
Registro comunicará esta circunstancia al Registro del departamento de
origen, para que cancele la inscripción correspondiente.
Ayuda