REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO PRIMERO - ORGANIZACION DEL SERVICIO TECNICO ADMINISTRATIVO DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Artículo 5

   Inspección General de Registros. La Inspección General de Registros
tiene por objeto controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias que regulan el servicio, siendo las tareas típicas del
Inspector General de Registros:

1º) Formular planes y programas integrales de Inspección, con base en la
    planificación aprobada por la Dirección General de Registros.
2º) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y
    reglamentarias aplicables a la técnica registral, así como también los
    reglamentos internos.
3º) Realizar los sumarios e investigaciones administrativas dispuestas por
    la autoridad competente.
4º) Proponer las mejoras en el campo técnico que le sugieran las
    inspecciones que realice.
5º) Realizar las tareas afines que estime necesarias o le ordene el
    Director General de Registros.
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