REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION MOBILIARIA - REGISTRO DE VEHICULOS AUTOMOTORES

Artículo 49

   Escrituración de las fichas reales. Matrículas. Las fichas reales que
contendrán los datos de la matriculación y todos los asientos que se
fueren agregando en el futuro serán escriturados a máquina, en forma
nítida, salvándose claramente los errores de texto. Podrán usarse cifras y
abreviaturas, de acuerdo con la codificación que apruebe la Dirección
General de Registros.
Las constancias de la matriculación, los asientos, los errores de texto
salvados en forma y cualquier otra circunstancia incorporada al texto de
la ficha real deberán estar autorizadas con media firma y sello del
Registrador, sin lo cual se tendrán por no puestas.
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