Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO PRIMERO - ORGANIZACION DEL SERVICIO TECNICO ADMINISTRATIVO DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Artículo 4
Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tiene por objeto la
colaboración directa con la Dirección General de Registros en la
instrumentación de la actividad técnica de los Registros, sustantiva del
Programa siendo las tareas típicas del Secretario Técnico:
1º) Asesorar y proporcionar información al Director General de Registros
sobre asuntos técnicos y de funcionamiento del servicio.
2º) Proponer proyectos de resoluciones, decretos o leyes que afecten los
servicios técnicos.
3º) Mantener actualizado el registro de las disposiciones legales y
reglamentarias que rigen la actividad del organismo.
4º) Llevar un registro de dictámenes producidos en los recursos contra las
decisiones del servicio.
5º) Auxiliar a la Dirección General de Registros en todas las tareas que
impliquen aplicación de la técnica registral.
6º) Centralizar la estadística del servicio.
7º) Integrar la Comisión Asesora Registral.
8º) Realizar las tareas afines que estime necesarias o le orden el
Director General de Registros.
Estos cometidos son sin perjuicio de los atribuidos por la ley a la
Comisión Asesora Registral.