REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION MOBILIARIA - REGISTRO DE VEHICULOS AUTOMOTORES

Artículo 39

   Matriculación Provisoria. Cuando no puedan cumplirse los requisitos
necesarios para la matriculación definitiva, el Registrador podrá proceder
a la matriculación provisoria a la espera que se completen dichos
requisitos.
Se abrirá matrícula provisoria en los casos del inciso 4º del artículo 19
de la ley 15.514 y en de embargos específicos y demás medidas cautelares
que dispongan los jueces, tendientes a inhibir los poderes de disposición
de los titulares de derechos inscriptos. 
Ayuda