REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION MOBILIARIA - REGISTRO DE VEHICULOS AUTOMOTORES

Artículo 36

   Vehículo Automotor. A los efectos previstos por la ley 15.514
(artículos 15 a 19) se consideran vehículos automotores: los automóviles,
camiones, camionetas, "pick-up", chasis con cabina o resguardo para el
conductor, furgones, ómnibus, micro-ómnibus y similares.
Los remolques, semirremolques, chatas y demás accesorios que carecen de
propulsión propia  podrán inscribirse separadamente del vehículo automotor
que los tracciona.
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