Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD SECCION MOBILIARIA - REGISTRO DE VEHICULOS AUTOMOTORES
Artículo 35
Base de ordenamiento. Esta Sección se ordenará en base a la previa
matriculación del vehículo automotor y a la concentración en ficha real,
de los datos que configuren la situación jurídica del bien.