REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION INMOBILIARIA

Artículo 31

   Asientos. Orden Cronológico. El asiento registral, es un acto técnico
jurídico propio, exclusivo del Registrador, que sólo él puede disponer y
autorizar, si admite la petición de la rogatoria-minuta.
En la ficha real los asientos tendrán la ubicación que determinen los
instructivos y deberán guardar un estricto orden cronológico.
Se reputará irregular cualquier alteración de la cronología mientras no
haya sido aclarada con la firma del Director del Registro.
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