REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION INMOBILIARIA

Artículo 28

   Título del derecho. Sólo se admitirán para inscribir actos o negocios
jurídicos, los instrumentos públicos o privados que tengan la calidad de
título del derecho que se desea registrar o de la cancelación (ley 15.514,
artículo 75).
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