Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD SECCION INMOBILIARIA
Artículo 22
Empadronamiento previo. Toda matriculación (definitiva o provisoria)
debe estar precedida, cuando afecta a bienes empadronados en mayor área,
por la asignación de padrón propio, que el interesado deberá solicitar a
la Dirección General del Catastro Nacional o a sus Oficinas
Departamentales o Locales.
Sin la justificación de tener padrón individual el inmueble de que se
trate no se procederá a la apertura de la matrícula.(*)