REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION INMOBILIARIA

Artículo 22

   Empadronamiento previo. Toda matriculación (definitiva o provisoria)
debe estar precedida, cuando afecta a bienes empadronados en mayor área,
por la asignación de padrón propio, que el interesado deberá solicitar a
la Dirección General del Catastro Nacional o a sus Oficinas
Departamentales o Locales.
Sin la justificación de tener padrón individual el inmueble de que se
trate no se procederá a la apertura de la matrícula.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23.
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