REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO NOVENO - FORMAS - REGISTRALES
PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Artículo 195

   Fotocopias de documentos registrales. Cuando se expidan fotocopias de
documentos registrales el Director del Registro deberá designar el o los
funcionarios a quienes confía la tarea de trasladar la documentación
respectiva, hasta el local u oficio donde van a realizarse las
reproducciones.
El Director del Registro cuidará que los documentos a reproducir sean
luego restituidos a su sitio.
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