Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO NOVENO - FORMAS - REGISTRALES PRESENTACION DE DOCUMENTOS
Artículo 195
Fotocopias de documentos registrales. Cuando se expidan fotocopias de
documentos registrales el Director del Registro deberá designar el o los
funcionarios a quienes confía la tarea de trasladar la documentación
respectiva, hasta el local u oficio donde van a realizarse las
reproducciones.
El Director del Registro cuidará que los documentos a reproducir sean
luego restituidos a su sitio.