REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO NOVENO - FORMAS - REGISTRALES
PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Artículo 194

   Impresión de fichas y formularios. La impresión de instructivos, fichas
y formularios para uso registral, podrá ser hechas por terceros
autorizados. En tal caso, los modelos a utilizar deben ser previamente
aprobados por la Dirección General de Registros.
La autorización concedida deberá constar en lugar visible del texto
impreso.
Están dispensados de solicitar autorización para imprimir los documentos
expresados, las oficinas públicas, los bancos e instituciones oficiales de
crédito, siempre que se ajusten a los modelos en uso y utilicen material
de la misma calidad.
Cuando no existan formularios disponibles en el lugar, podrán sustituirse
por textos mecanografiados en papel florete. No están comprendidas en esta
excepción, las fichas reales o registrales que sirvan de soporte material
de las inscripciones.
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