Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO NOVENO - FORMAS - REGISTRALES PRESENTACION DE DOCUMENTOS
Artículo 194
Impresión de fichas y formularios. La impresión de instructivos, fichas
y formularios para uso registral, podrá ser hechas por terceros
autorizados. En tal caso, los modelos a utilizar deben ser previamente
aprobados por la Dirección General de Registros.
La autorización concedida deberá constar en lugar visible del texto
impreso.
Están dispensados de solicitar autorización para imprimir los documentos
expresados, las oficinas públicas, los bancos e instituciones oficiales de
crédito, siempre que se ajusten a los modelos en uso y utilicen material
de la misma calidad.
Cuando no existan formularios disponibles en el lugar, podrán sustituirse
por textos mecanografiados en papel florete. No están comprendidas en esta
excepción, las fichas reales o registrales que sirvan de soporte material
de las inscripciones.