Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO NOVENO - FORMAS - REGISTRALES PRESENTACION DE DOCUMENTOS
Artículo 190
Cesiones de créditos hipotecarios. El Registro no admitirá la
inscripción de cesiones de créditos hipotecarios mientras no hayan sido
debidamente notificados los respectivos deudores.