REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION INMOBILIARIA

Artículo 19

   Matriculación definitiva. Cuando se solicite por primera vez, la
inscripción de alguno de los actos a que se refiere la ley 15.514,
artículo 14, inciso 1º a 7º, 11 y 14, el Registrador procederá a la previa
matriculación del inmueble, tendiéndose por solicitud, la simple
presentación del documento que contenga alguno de los actos que expresa la
referencia. Deberán acompañarse además los documentos que se mencionan en
el artículo 23.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23.
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