Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO NOVENO - FORMAS - REGISTRALES PRESENTACION DE DOCUMENTOS
Artículo 187
Prenda sin desplazamiento. Cuando la prenda sin desplazamiento se
hubiere otorgado por documento privado, no se exigirá la certificación
notarial de firmas, tal como se ha aplicado desde las Leyes 5.649, del 21
de marzo de 1918; 8.292, de 24 de setiembre de 1928 y 12.367, de 8 de
enero de 1957 (Ley 15.514, Artículo 76).