REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO NOVENO - FORMAS - REGISTRALES
PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Artículo 185

   Constancia de inscripción. Recibido un documento de la Oficina
inscriptora tomará razón con indicación de lugar, fecha y hora de recibo.
Consignará el número de entrada sucesivo anual, que podrá ser distinto del
número de entrada general.
Calificado y procesado el acto jurídico se procederá a su inscripción
provisoria o definitiva.
La constancia de inscripción se pondrá en el ejemplar que será devuelto al
interesado o al Juzgado de origen; en la minuta rogatoria o en el oficio
original que se archiva y en la ficha índice.
Si el acto jurídico fuera factible de procesamiento automático de datos,
se volcará al computador y los listados diarios podrán microfilmarse.
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