REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO NOVENO - FORMAS - REGISTRALES
PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Artículo 182

   Diario de ingreso. Cada presentación de documentos para inscribir se
hará constar:

1º En los propios documentos.

2º En un listado especial.

La constancia comprenderá el número ordinal de entrada, la fecha y hora de
la presentación. En el listado se mencionará además el nombre del
profesional autorizante o que realiza la gestión de inscripción.
El listado diario será archivado. La presentación será rigurosamente
cronológica.
Ayuda