Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO NOVENO - FORMAS - REGISTRALES PRESENTACION DE DOCUMENTOS
Artículo 182
Diario de ingreso. Cada presentación de documentos para inscribir se
hará constar:
1º En los propios documentos.
2º En un listado especial.
La constancia comprenderá el número ordinal de entrada, la fecha y hora de
la presentación. En el listado se mencionará además el nombre del
profesional autorizante o que realiza la gestión de inscripción.
El listado diario será archivado. La presentación será rigurosamente
cronológica.