REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO NOVENO - FORMAS - REGISTRALES
PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Artículo 180

   Presentación de documentos. Los documentos que contengan los actos o
negocios jurídicos a inscribir, deberán presentarse al Registro que
corresponda, en sobres de trámite, a los cuales se incorporarán los
instrumentos, formularios y fichas que para cada caso especifica el
presente reglamento.
Dichos elementos deberán presentarse debidamente escriturados a máquina,
debiendo salvarse en todos los casos los errores de texto.
Cuando se presentaren a inscribir documentos privados, éstos deberán ser
extendidos en fojas de dimensiones iguales a las de oficio y guardar sus
mismos márgenes.
Las primeras copias de escrituras públicas manuscritas expedidas por el
sistema de fotocopias serán aceptadas por los Registros Públicos, siempre
que las matrices se hayan escriturado conforme al Artículo 41 del Decreto-
Ley 1.421, de 31 de diciembre de 1878.
Las fotocopias que se presenten deben estar impresas en forma nítida,
limpia y estable.
Los Registros Públicos podrán rechazar todo documento que no se presente
en la forma establecida o no viniere acompañado de los instrumentos,
copias, fichas y formularios requeridos por este reglamento.
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