REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO OCTAVO - CANCELACIONES, CESIONES, MODIFICACIONES

Artículo 177

   Extinción por muerte. En el caso del Artículo 72 de la Ley que se
reglamenta, se acompañará:

1º Testimonio de la partida de defunción relativa al titular del derecho
extinguido.

2º Rogatoria-minuta en la que se consignarán los datos emergentes del
testimonio indicado y la referencia al antecedente registral extinguido.
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