REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO OCTAVO - CANCELACIONES, CESIONES, MODIFICACIONES

Artículo 176

   Cancelación por mandato judicial. Cuando procesa la cancelación por
mandato judicial, se comunicará por oficio, en doble ejemplar, dirigido al
registro competente.
El oficio contendrá la resolución ejecutoriada que ordene extinguir la
inscripción, con mención de número, folio, libro y su fecha.
El registrador asentará el contenido del oficio en la ficha
correspondiente.
El original lo protocolizará y el duplicado lo devolverá al Juzgado con
nota de la inscripción practicada.
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