REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO OCTAVO - CANCELACIONES, CESIONES, MODIFICACIONES

Artículo 175

   Comunicación al Registro de Montevideo. Cuando la cancelación se opera
en cumplimiento de compromiso inscripto y corresponda su inscripción en
registros de la propiedad inmobiliaria, departamentales o local, se
presentará la rogatoria-minuta con duplicado. Una vez matriculado el bien,
los registros inscriptores enviarán el duplicado de la rogatoria-minuta al
registro de la capital, con nota de la cancelación inscripta, a los
efectos de depurar los actuales ficheros.
Ayuda