REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEPTIMO - INFORMACION REGISTRAL

Artículo 169

   Calificación de las solicitudes. El Registrador sólo aceptará las
solicitudes de información en los formularios que al respecto aprobare
la Dirección General de Registros. En todo caso podrá exigir el aporte de
datos que considere útiles y necesarios para mejor informar. En su defecto
no procesará las solicitudes de información.
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