Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEPTIMO - INFORMACION REGISTRAL
Artículo 165
Escrituras simultáneas. Las escrituras simultáneas sobre el mismo bien
quedan amparadas por la reserva de prioridad si su otorgamiento se expresó
en la solicitud del certificado.