REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEPTIMO - INFORMACION REGISTRAL

Artículo 164

   Efectos de la Reserva de Prioridad. Presentado al Registro el contrato
para el cual se solicitó reserva dentro del plazo de vigencia del
certificado o del de inscripción del respectivo documento, éste
retrotraerá  sus efectos frente a terceros a la fecha del otorgamiento y
tendrá prioridad sobre cualquier acto o negocio jurídico inscripto con
posterioridad a la expedición del certificado de reserva de prioridad.
Amparará también a los actos que se deriven o importen sucesión directa
del acto protegido por la preindicada prioridad. (Ley 15.514, Artículo 42
y 47).
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