REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEPTIMO - INFORMACION REGISTRAL

Artículo 163

   Inscripciones no Amparadas por el Certificado de Reserva de Prioridad.
Ingresado al registro un acto o contrato durante los plazos previstos en
los artículos 42 y 24 de la Ley 15.514 la inscripción se hará en forma
condicionada, lo que será comunicado al Juzgado remitente o se dejará
constancia en el documento presentado a inscribir.
Ayuda