Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEPTIMO - INFORMACION REGISTRAL
Artículo 162
Anotación en la Ficha Real. El Registro de la Propiedad anotará en la
Ficha Real el número del certificado con reservas de prioridad expedido,
Escribano designado, acto o actos por los que se solicita, otorgantes de
los mismos y vigencia.
Cualquier información que se expida hasta veinte días después del plazo de
vigencia del mismo, consignará este asiento.