REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEPTIMO - INFORMACION REGISTRAL

Artículo 162

   Anotación en la Ficha Real. El Registro de la Propiedad anotará en la
Ficha Real el número del certificado con reservas de prioridad expedido,
Escribano designado, acto o actos por los que se solicita, otorgantes de
los mismos y vigencia.
Cualquier información que se expida hasta veinte días después del plazo de
vigencia del mismo, consignará este asiento.
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