REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEPTIMO - INFORMACION REGISTRAL

Artículo 160

   Vigencia de asientos registrales. En caso de solicitarse información
sobre la vigencia de uno o más asientos registrales determinados, deberán
proporcionarse los elementos que los identifiquen.
A petición de parte el Registrador podrá expedir testimonio de los mismos
y de los documentos incorporados al Registro.
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