Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEPTIMO - INFORMACION REGISTRAL
Artículo 160
Vigencia de asientos registrales. En caso de solicitarse información
sobre la vigencia de uno o más asientos registrales determinados, deberán
proporcionarse los elementos que los identifiquen.
A petición de parte el Registrador podrá expedir testimonio de los mismos
y de los documentos incorporados al Registro.