Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD SECCION INMOBILIARIA
Artículo 16
Base de ordenamiento. Esta sección se ordenará en base a la previa
matriculación del inmueble y a la concentración, en la ficha real, de los
datos que configuren la situación jurídica del bien. (*)