REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEPTIMO - INFORMACION REGISTRAL

Artículo 158

   Registro Nacional de Actos Personales. En el Registro Nacional de Actos
Personales se indicarán los nombres y apellidos de las personas físicas y
denominación o razón social de las personas jurídicas respecto de quienes
se desee conocer la situación registral. En la Sección Mandatos se
establecerá la individualización de los mandantes y mandatarios, fecha de
otorgamiento del mandato y Escribano interviniente.
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