Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEPTIMO - INFORMACION REGISTRAL
Artículo 158
Registro Nacional de Actos Personales. En el Registro Nacional de Actos
Personales se indicarán los nombres y apellidos de las personas físicas y
denominación o razón social de las personas jurídicas respecto de quienes
se desee conocer la situación registral. En la Sección Mandatos se
establecerá la individualización de los mandantes y mandatarios, fecha de
otorgamiento del mandato y Escribano interviniente.