REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEPTIMO - INFORMACION REGISTRAL

Artículo 156

   Lapso de las solicitudes. En las solicitudes de información se
deberá indicar:

a) Registro y Secciones por los que se solicita información.

b) Lapso de la información. Este no podrá ser mayor que el indicado en el
   Artículo 68 de la Ley que se reglamenta de acuerdo al Registro por el
   que se requiera información y en ningún caso superará los 35 años.

En el caso de los mandatos, se estará a lo dispuesto en el artículo 90.
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