REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEPTIMO - INFORMACION REGISTRAL

Artículo 155

   Correcciones de texto. Los errores de texto enmendados, entrelineas,
testado y demás correcciones que deban hacerse se salvarán en forma, bajo
la firma del solicitante.
Los espacios no escriturados, deberán ser inutilizados totalmente.
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