Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEPTIMO - INFORMACION REGISTRAL
Artículo 155
Correcciones de texto. Los errores de texto enmendados, entrelineas,
testado y demás correcciones que deban hacerse se salvarán en forma, bajo
la firma del solicitante.
Los espacios no escriturados, deberán ser inutilizados totalmente.