Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEPTIMO - INFORMACION REGISTRAL
Artículo 154
Requisitos formales. Las solicitudes de información deberán ser
escritas a máquina y en ellas se indicarán para que operaciones se
solicitan, el nombre del solicitante y domicilio.
La persona que solicite información deberá firmar la solicitud.