REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEPTIMO - INFORMACION REGISTRAL

Artículo 153

   Solicitudes de información. La Dirección General de Registros
determinará los requisitos formales de las solicitudes de información, el
sistema por el cual se expedirán los certificados y el procedimiento a
seguir en cada caso, así como las circunstancias en que podrá prescindirse
de alguno de los datos o requisitos exigidos para su tramitación.
Ayuda