Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEPTIMO - INFORMACION REGISTRAL
Artículo 153
Solicitudes de información. La Dirección General de Registros
determinará los requisitos formales de las solicitudes de información, el
sistema por el cual se expedirán los certificados y el procedimiento a
seguir en cada caso, así como las circunstancias en que podrá prescindirse
de alguno de los datos o requisitos exigidos para su tramitación.