REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEXTO - CONTENCIOSO REGISTRAL

Artículo 151

   Profesionales omisos. Cuando se configura la situación a que se refiere
el inciso final del Articulo 54 de la Ley 15.514, el Registro donde se
hubiere presentado el acto o negocio cuya inscripción hubiere caducado, lo
comunicará a la Dirección General de Registros remitiendo fotocopia
autenticada de los antecedentes.
Dicha Dirección General elevará el Oficio y antecedentes al Ministerio de
Justicia a sus efectos.
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