Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEXTO - CONTENCIOSO REGISTRAL
Artículo 141
Caducidad de las inscripciones provisorias. Si venciere el plazo de
sesenta días a que se refiere el artículo anterior sin que se deduzca
oposición, caducará de pleno derecho la inscripción provisoria (Artículo
135 inciso 2º). El Registrador podrá notar de haber caducado la
inscripción ex lege.