REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEXTO - CONTENCIOSO REGISTRAL

Artículo 141

   Caducidad de las inscripciones provisorias. Si venciere el plazo de
sesenta días a que se refiere el artículo anterior sin que se deduzca
oposición, caducará de pleno derecho la inscripción provisoria (Artículo
135 inciso 2º). El Registrador podrá notar de haber caducado la
inscripción ex lege.
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