Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO PRIMERO - ORGANIZACION DEL SERVICIO TECNICO ADMINISTRATIVO DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Artículo 13
Quórum. Discordias. Sesionará con un mínimo de tres miembros presentes
y tomará sus decisiones por simple mayoría; de lo actuado se labrará acta,
en la cual los miembros que no hubieran votado favorablemente, podrán
dejar constancia de su discordancia.