REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO QUINTO - TRACTO SUCESIVO Y PRIORIDAD
RENUNCIA DE PRIORIDAD

Artículo 129

   Derechos Personales Registrados. Los titulares de Derechos Personales
inscriptos, podrán también renunciar, compartir, posponer o permutar su
rango, en cuanto estos actos fueren posibles, teniendo en cuenta la
naturaleza de dichos derechos y los efectos especiales que la inscripción
les confiere.
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