Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO QUINTO - TRACTO SUCESIVO Y PRIORIDAD RENUNCIA DE PRIORIDAD
Artículo 129
Derechos Personales Registrados. Los titulares de Derechos Personales
inscriptos, podrán también renunciar, compartir, posponer o permutar su
rango, en cuanto estos actos fueren posibles, teniendo en cuenta la
naturaleza de dichos derechos y los efectos especiales que la inscripción
les confiere.