REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO QUINTO - TRACTO SUCESIVO Y PRIORIDAD

Artículo 122

   Concurso Civil. Quiebra. Subasta Pública. Realización Extrajudicial de
Bienes Hipotecados. Los jueces, síndico de la quiebra, acreedores o sus
representantes, en la enajenación de los bienes del fallido o concursado
que ha hecho sesión de bienes o del ejecutado, ejercen un poder legal de
disposición. A tal efecto esos actos no interrumpen el tracto sucesivo.
En la misma situación se encuentran los jueces que dan cumplimiento a
normas legales que los autorizan a disponer de los bienes de terceros y el
Banco Hipotecario del Uruguay, en los casos de ejecución hipotecaria
extrajudicial.
En los supuestos de este artículo puede ser desconocido el titular actual
del dominio y demás derechos reales afectados por el proceso en el cual se
decrete o resuelva el otorgamiento de los actos referidos; el Registrador
no obstante, procederá igual a la inscripción de tales actos. (Código de
Comercio Artículos 1627 y 1761, Código Civil Artículos 770, 2364 inciso
2º; Código de Procedimiento Civil Artículo 973 inciso 2º, ley 8.733, de 17
de junio de 1931 Artículo 31; Carta Orgánica del Banco Hipotecario del
Uruguay Artículos 74 y 80 a 89).
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