REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO CUARTO - REGISTRO DE COMERCIO

Artículo 118

   Certificación de Libros de Comercio. El Registrador certificará, en el
primer folio de cada libro la empresa a la que pertenece, el destino que
se le dará, los folios que contiene, el lugar y la fecha en que se ha
realizado esa habilitación.
Estas certificaciones se registrarán en la ficha matrícula.
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