REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO CUARTO - REGISTRO DE COMERCIO

Artículo 115

   Información Registral. La información registral sobre actos inscriptos
antes de la vigencia de la ley 15.514, se expedirá por los procedimientos
y en la forma actualmente en uso.
La información registral respecto de empresas matriculadas se expedirá por
fotocopia de la ficha respectiva.
Para solicitar estas informaciones se utilizarán los formularios aprobados
por la Dirección General de Registros.
Cuando se soliciten informaciones por los interesados o por los señores
jueces aportando sólo datos parciales, el Registro de Comercio las
expedirá en la medida de sus posibilidades.
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