Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO CUARTO - REGISTRO DE COMERCIO
Artículo 112
Representantes Sociales. Las empresas Societarias, cuyos representantes
son designados por decisiones de sus órganos competentes, tiene el deber
de registrar todo cambio regular que se opere en dicha representación
estatutaria o social de forma que el Registro posea siempre una situación
jurídica actualizada.
A ese efecto, deberán presentar al Registro de Comercio, un testimonio
notarial por exhibición, de la parte correspondiente del acto aprobada y
firmada en la que se conste la decisión.
El Registrador inscribirá la representación social en la matrícula de la
empresa (Artículo 38 del Código de Comercio).