REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO CUARTO - REGISTRO DE COMERCIO

Artículo 111

   Sociedad de Hecho. La sociedad de hecho puede declararse en la
rogatoria minuta, a efectos de matricular la empresa en el Registro de
Comercio sin alterar el hecho de su existencia y los efectos jurídicos y
propios que determina la ley mercantil.
La rogatoria minuta, en este caso, deberá estar suscrita por todos los
socios y expresar:

1º Los nombres y apellidos completos de los socios, estado civil y
   domicilio. Si fueran casado, viudos o divorciados los nombres y
   apellidos del cónyuge actual, premuerto o divorciado.
2º Denominación o razón social.
3º El giro social.
4º El capital invertido.
5º El domicilio real, con indicación de localidad, calle y número.
6º Los nombres y apellidos del administrador o gestor de la Sociedad o la
   declaración de serlo todos los socios indistintamente.
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