Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO CUARTO - REGISTRO DE COMERCIO
Artículo 111
Sociedad de Hecho. La sociedad de hecho puede declararse en la
rogatoria minuta, a efectos de matricular la empresa en el Registro de
Comercio sin alterar el hecho de su existencia y los efectos jurídicos y
propios que determina la ley mercantil.
La rogatoria minuta, en este caso, deberá estar suscrita por todos los
socios y expresar:
1º Los nombres y apellidos completos de los socios, estado civil y
domicilio. Si fueran casado, viudos o divorciados los nombres y
apellidos del cónyuge actual, premuerto o divorciado.
2º Denominación o razón social.
3º El giro social.
4º El capital invertido.
5º El domicilio real, con indicación de localidad, calle y número.
6º Los nombres y apellidos del administrador o gestor de la Sociedad o la
declaración de serlo todos los socios indistintamente.