REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO CUARTO - REGISTRO DE COMERCIO

Artículo 102

   Para que se proceda a la matriculación de una empresa, el interesado
deberá presentar:

1º Rogatoria minuta, suscrita por las personas a que se refiere el
artículo 75 de la ley 15.514
2º Ficha patronímica de la persona o personas y sociedad, a quienes
pertenezca la empresa.
3º Si se tratare de sociedades o comerciantes ya matriculados en el
régimen anterior a la ley 15.514, certificado en el cual conste la
matrícula y en su caso, la inscripción del contrato social y
modificaciones.
4º Documento que contenga el acto que se solicita suscribir.
5º La documentación fiscal que se exigiere para la inscripción del acto o
fotocopia autenticada de la misma.
6º Ficha de empresa con los datos de la empresa escritos a máquina.

Los mencionados elementos se introducirán en un sobre de trámite, en cuyo
anverso se indicará: el nombre del profesional interviniente, la
naturaleza del acto a registrar o la mención de tratase sólo de la
"matrícula" de la empresa.
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