Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO PRIMERO - ORGANIZACION DEL SERVICIO TECNICO ADMINISTRATIVO DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Artículo 10
Comisión Asesora Registral. La comisión creada por el artículo 7º de la
ley 15.514 es un órgano asesor de la Dirección General de Registros, en
materia técnico registral y tendrá los cometidos que los artículos 7º
citados y 54 establecen como tales. Sus dictámenes no obligan al Director
General de Registros, pero en materia de contencioso registral, éste sólo
podrá apartarse de aquéllos por resolución fundada.