REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO PRIMERO - ORGANIZACION DEL SERVICIO TECNICO ADMINISTRATIVO DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Artículo 10

   Comisión Asesora Registral. La comisión creada por el artículo 7º de la
ley 15.514 es un órgano asesor de la Dirección General de Registros, en
materia técnico registral y tendrá los cometidos que los artículos 7º
citados y 54 establecen como tales. Sus dictámenes no obligan al Director
General de Registros, pero en materia de contencioso registral, éste sólo
podrá apartarse de aquéllos por resolución fundada.
Ayuda