En la plantación de bosques calificados como protectores o de rendimiento
podrá tener una participación directa el Consejo Nacional de Educación,
que a los efectos, y junto con el Ministerio de Agricultura y Pesca,
establecerá las normas de acción directa del estudiantado, considerando al
mismo tiempo los beneficios y rendimientos consiguientes para el
establecimiento de becas u otro tipo de ayuda económica.
Se fijará en cada zona o departamento, el número de establecimientos
de enseñanza que estén en condiciones de llevar a ejecución esta tarea de
participación.
Los beneficios de orden económico que puedan obtenerse se destinarán
a la realización de obras o equipamiento de los centros de enseñanza de
las respectivas zonas que coordinarán y reglamentarán el Ministerio de
Agricultura y Pesca y el Consejo Nacional de Educación.