DECLARACION DE OBLIGATORIEDAD DE PLANTACION DE BOSQUES CALIFICADOS PROTECTORES O DE RENDIMIENTO, EN DETERMINADAS AREAS




Promulgación: 08/06/1977
Publicación: 16/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1237
Referencias a toda la norma

Artículo 5

En la plantación de bosques calificados como protectores o de rendimiento
podrá tener una participación directa el Consejo Nacional de Educación,
que a los efectos, y junto con el Ministerio de Agricultura y Pesca,
establecerá las normas de acción directa del estudiantado, considerando al
mismo tiempo los beneficios y rendimientos consiguientes para el
establecimiento de becas u otro tipo de ayuda económica.
     Se fijará en cada zona o departamento, el número de establecimientos
de enseñanza que estén en condiciones de llevar a ejecución esta tarea de
participación.
     Los beneficios de orden económico que puedan obtenerse se destinarán
a la realización de obras o equipamiento de los centros de enseñanza de
las respectivas zonas que coordinarán y reglamentarán el Ministerio de
Agricultura y Pesca y el Consejo Nacional de Educación.
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