La plantación, manejo y explotación de los bosques protectores y de
rendimiento a realizarse conforme a lo dispuesto por el presente decreto,
deberá efectuarse con sujeción a lo establecido por decreto del Poder
Ejecutivo 621/974, de 1º de agosto de 1974, en materia de especies a
utilizar, y procedimiento de calificación y registro de bosques a cumplir
ante la Dirección Forestal, Parques y Fauna del Ministerio de Agricultura
y Pesca.