DECLARACION DE OBLIGATORIEDAD DE PLANTACION DE BOSQUES CALIFICADOS PROTECTORES O DE RENDIMIENTO, EN DETERMINADAS AREAS




Promulgación: 08/06/1977
Publicación: 16/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1237
Referencias a toda la norma

Artículo 3

La plantación, manejo y explotación de los bosques protectores y de
rendimiento a realizarse conforme a lo dispuesto por el presente decreto,
deberá efectuarse con sujeción a lo establecido por decreto del Poder
Ejecutivo 621/974, de 1º de agosto de 1974, en materia de especies a
utilizar, y procedimiento de calificación y registro de bosques a cumplir
ante la Dirección Forestal, Parques y Fauna del Ministerio de Agricultura
y Pesca.
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