REGLAMENTACIN DEL ART. 137 DE LA LEY 14.252, REFERENTE A BENEFICIOS PARA LOS INTEGRANTES DEL PERSONAL DE POLICIA EJECUTIVA




Promulgación: 22/04/1975
Publicación: 06/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 862
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 137.

Artículo 3

Cumplido el tiempo necesario para el ascenso al grado inmediato superior,
los funcionarios indicados en le artículo 1º percibirán una asignación
complementaria sujeta a montepío mientras no se produzca el ascenso, que
se calculará de la siguiente forma: la diferencia entre la asignación de
sueldo y compensación de su grado y la del grado inmediato superior, se
dividirá por el número de años correspondientes al tiempo mínimo de
permanencia en su grado, aumentado en un año, de tal manera que percibirá
mensualmente durante el primer año, una vez la cantidad calculada
precedentemente; en el segundo año, percibirá mensualmente dos veces esa
cantidad y así sucesivamente hasta completar la asignación del grado
inmediato superior.
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