INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL DE LAS DIRECTIVAS NOS. 16/16 Y 17/16. ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO




Promulgación: 10/10/2016
Publicación: 21/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma
   VISTO: las Directivas N° 16/16 y N° 17/16 de la Comisión de Comercio del Mercosur.

   RESULTANDO: I) que las mencionadas Directivas aprueban las rebajas arancelarias solicitadas por la República Oriental del Uruguay para la importación de 525 (quinientas veinticinco) unidades del medicamento "Agalsidasa Alfa" y de 625 (seiscientas veinticinco) unidades del medicamento "Velaglucerasa Alfa" con alícuotas arancelarias de 0% en ambos casos, al amparo de la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

   II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dichas Directivas, las mismas deben ser incorporadas sólo al ordenamiento de la República Oriental del Uruguay.

   III) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes del Mercosur se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo.

   CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los Resultandos II) y III) precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Directivas a las que alude el Visto.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas N° 16/16 y N° 17/16 de la Comisión de Comercio del Mercosur, cuyos textos se anexan como parte integrante del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   El Anexo correspondiente se encuentra a disposición de los interesados en la páginas web de Presidencia de la República y Ministerio de Economía y Finanzas - Asesoría de Política Comercial https://www.presidencia.gub.uy y https://www.mef gub.uy.

Artículo 3

   Comuníquese a la Secretaría del Mercosur. 

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   RAÚL SENDIC - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA - JORGE BASSO
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