Decreto 324/016
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas 16/16 y 17/16 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
(1.838*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 10 de Octubre de 2016
VISTO: las Directivas N° 16/16 y N° 17/16 de la Comisión de Comercio del Mercosur.
RESULTANDO: I) que las mencionadas Directivas aprueban las rebajas arancelarias solicitadas por la República Oriental del Uruguay para la importación de 525 (quinientas veinticinco) unidades del medicamento "Agalsidasa Alfa" y de 625 (seiscientas veinticinco) unidades del medicamento "Velaglucerasa Alfa" con alícuotas arancelarias de 0% en ambos casos, al amparo de la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dichas Directivas, las mismas deben ser incorporadas sólo al ordenamiento de la República Oriental del Uruguay.
III) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes del Mercosur se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo.
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los Resultandos II) y III) precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Directivas a las que alude el Visto.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas N° 16/16 y N° 17/16 de la Comisión de Comercio del Mercosur, cuyos textos se anexan como parte integrante del presente Decreto.
El Anexo correspondiente se encuentra a disposición de los interesados en la páginas web de Presidencia de la República y Ministerio de Economía y Finanzas - Asesoría de Política Comercial https://www.presidencia.gub.uy y https://www.mef gub.uy.
Comuníquese, publíquese y archívese.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; Danilo Astori; RODOLFO NIN NOVOA; Jorge Basso.
ANEXO I
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 16/16
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 05/16 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que esta Directiva ratifica y complementa la solicitud realizada al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC N° 08/08 y aprobada por Directiva N° 05/16.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3004.90.19 Los demás.
Nota Referencial: Agalsidasa Alfa
Cantidad: 525 unidades
Plazo: 12 meses
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 21/VI/2016.
CXLVII CCM - Montevideo, 21/IV/16.
ANEXO II
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 17/16
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 06/16 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que esta Directiva ratifica y complementa la solicitud realizada al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC N° 08/08 y aprobada por Directiva N° 06/16.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3004.90.19 Los demás.
Nota Referencial: Velaglucerasa Alfa
Cantidad: 625 unidades
Plazo: 12 meses
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 21/VI/2016.
CXLVII CCM - Montevideo, 21/IV/16.