MODIFICACION DEL DECRETO 220/998 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IVA




Promulgación: 03/10/2012
Publicación: 11/10/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 962
VISTO: la solicitud de incluir los bienes denominados "ligaduras de papel
con alma de alambre" en la nómina de insumos agropecuarios exonerados del
Impuesto al Valor Agregado establecida por el artículo 39 del Decreto N°
220/998 de 12 de agosto de 1998.-

RESULTANDO: I) que en el numeral 34) del artículo 39 del citado Decreto se
encuentran las ligaduras plásticas con alma de alambre, las que deberán
llevar impreso en lugar visible a lo largo y cada un metro el rótulo "uso
exclusivo agropecuario".-

II) que el literal G) del numeral 1° del artículo 19 del Texto Ordenado de
1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a emplearse en la
producción agropecuaria y materias primas para su elaboración, facultando
al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de bienes comprendidos.-

CONSIDERANDO: pertinente acceder a lo solicitado por razones de equidad.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 
artículo 39 numeral 34).

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - TABARÉ AGUERRE
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